jueves, 27 de agosto de 2009

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lunes, 22 de junio de 2009

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miércoles, 27 de mayo de 2009

DECLARACIONES DEL ARTICULO 127 DE LA LSA

DECLARACIONES DEL ARTICULO 127 DE LA LSA

Os recordamos que conforme al artículo 127 de la Ley de Sociedades Anónimas, los administradores de este tipo de entidades están sometidos a una serie de obligaciones, de entre las que destaca la de comunicar al Órgano de Administración los siguientes extremos:

· Cualquier situación de conflicto, directo o indirecto, que pudieran tener, con el interés de la sociedad.

· La participación que tuvieran en el capital de una sociedad con el mismo o análogo objeto social.

· Los cargos o las funciones que en ellas ejerzan, así como la realización por cuenta propia o ajena, del mismo o análogo objeto social.

Dicha información deberá incluirse en la Memoria de las Cuentas Anuales.

Es por todo ello, por lo que en estas fechas se ha de seguir el siguiente procedimiento:



El responsable del cliente de la delegación, prepara la declaración (existe documento tipo) conforme a los datos que obran en el consulges (abono mantenimiento de libros) y se la envía al miembro del órgano de administración (solo de sociedades anónimas) junto con una carta explicativa (existe documento tipo), para que éste la revise añada lo que considere oportuno, y la devuelva firmada.

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SEGUIMIENTO E INFORMACIÓN DE AQUELLAS SOCIEDADES AUDITADAS

SEGUIMIENTO E INFORMACIÓN DE AQUELLAS SOCIEDADES AUDITADAS

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Para este ejercicio 2008 a todas aquellas sociedades, formas sociales y empresarios individuales que teniendo la obligación de auditarse, además de las que lo hagan de forma voluntaria, que con la aplicación del nuevo Plan General Contable, deberemos tener un seguimiento de la misma, ya que los cambios producidos son importantes, lo que supone para el auditor un replanteamiento de su estrategia y de sus procedimientos con respecto de la auditoria de ejercicios anteriores, y para nosotros un esfuerzo y una labor intensa en la elaboración de las Cuentas Anuales y Memoria del ejercicio 2.008. Además de la situación de recesión económica actual y de la aplicación del nuevo Plan General de Contabilidad que introduce nuevos conceptos como los de valor razonable, el coste amortizado, test de deterioro etc.., se produce además un cambio importante en la elaboración de las Cuentas Anuales, quedando integradas de la siguiente forma:

Balance
Cuenta de Pérdidas y Ganancias
Estado de Cambios en el Patrimonio Neto ( ECPN )
Estado de Flujos de Efectivo ( EFE )
Memoria
Aunque debemos tener en cuenta que el EFE no será obligatorio para las empresas que puedan formular Balances ECPN y Memorias abreviadas.

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Por ello en estas fechas nos vemos inmersos en que muchas sociedades, formas sociales y empresarios individuales está siendo auditadas, bien de forma voluntaria u obligatoria, ya que una vez formuladas las cuentas (máximo 3 meses desde el cierre del ejercicio), tenemos mínimo 1 mes y máximo 3 meses para auditar desde la formulación de las cuentas, antes de la aprobación de las Cuentas Anuales por la Junta General de Accionistas, que como máximo se celebrará la Junta 6 meses después desde el cierre del ejercicio.


Para este seguimiento de la Auditoria deberemos tener en cuenta que la nueva estructura de las Cuentas Anuales y de la Memoria ha cambiado considerablemente, las cuales requerirán una realización más exhaustiva y más extensa que la de ejercicios anteriores con la inclusión de Los Estados de Cambios en el Patrimonio Neto y Estado de Flujos de Efectivo, ésta última no necesaria para aquellos que presenten Cuentas Anuales Abreviadas.

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El artículo 203 del TRLSA, expresa que “las cuentas anuales y el informe de gestión deberán ser revisados por los auditores de cuentas, exceptuando de esta obligación a las sociedades que puedan presentar balance abreviado".


Además otra de la cuestiones que deberemos tener en cuenta con la aplicación del Nuevo Plan General Contable es la consideración de Cuentas Anuales Iniciales a lo que recordamos que: La disposición transitoria cuarta del Real Decreto 1514/2007 ( en el Plan de PYMES la disposición transitoria tercera del Real Decreto 1515/2007 ) establece que las cuentas anuales a partir de la entrada en vigor del Plan General de Contabilidad se considerarán “ Cuentas Anuales Iniciales “, acotando su explicación: “ A los efectos de la obligación establecida en el artículo 35.6 del Código de Comercio, y a los efectos derivados de la aplicación del principio de uniformidad y del requisito de comparabilidad, las cuentas anuales correspondientes al ejercicio que se inicie a partir de la entrada en vigor del Plan General de Contabilidad,se considerarán Cuentas Anuales iniciales, por lo que no se reflejarán cifras comparativas en las referidas cuentas.”


En definitiva deberemos estar muy pendientes de todas estas novedades que influyen en la elaboración de las Cuentas Anuales 2.008, y que en muchos casos serán auditadas, siendo por tanto muy importante la elaboración de las mimas.


Por último deberemos tener en cuenta para este seguimiento de la auditoria que sociedades pueden presentar balance abreviado y cuales de forma obligatoria deberán ser auditadas, a lo que podrán formular balance abreviado y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:


a) Que el total de las partidas del activo no supere los dos millones ochocientos cincuenta mil euros. ( 2.850.000,00 € )

b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los cinco millones setecientos mil euros. ( 5.750.000,00 € )

c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta. ( 50 )



Lo que significa que aquellas que presenten balance abreviado no estarán obligadas a auditarse.



Con todo esto es preciso tener un seguimiento y un contacto con el auditor para la elaboración del Informe y las Cuentas Anuales del ejercicio 2008.


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CONTRATO DE COMPRAVENTA: FIJACIÓN FORMAS DE PAGO DEL PRECIO

El CONTRATO DE COMPRAVENTA, es un contrato bilateral, ya que obliga tanto al vendedor como al comprador de la cosa, oneroso, requisito esencial porque si no, no existiría compraventa sino que derivaría en uno de donación, y es consensual, porque se perfecciona por el mero consentimiento de las partes y se encuenta reglamentado en Ley.

Según el Código Civil (art. 1.445), por el contrato de compraventa uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente.
"La venta se perfeccionará (se tendrá por realizada) entre comprador y vendedor, y será obligatoria para ambos si hubieran convenido en la cosa objeto del contrato, y en el precio, aunque ni la una ni el otro se hayan entregado".
El señalamiento del precio (valor pecuniario en que se estima algo, valor que se pide por una cosa o servicio) en la compra venta nunca puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes. Sus condiciones deben ser: cierto, verdadero, en numerario y justo.

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En los contratos de compra venta, se entenderá entregada la cosa vendida cuando se ponga en poder y posesión del comprador.

Cuando se haga la venta mediante escritura pública, el otorgamiento de ésta equivale a la entrega de la cosa objeto del contrato.

Las formas de pagarse el precio pueden ser: (1) declaración de haberse recibido o ya confesado (en esta modalidad tener en cuenta siempre que cuando el valor del precio excede de 100.000 Euros se debe acreditar el modo en que se ha satisfecho), (2) entrega simultanea con la perfección de la compraventa, y (3) aplazado, admitiendo esta última modalidad garantías, reales o personales, que aseguren su cumplimiento (prenda, hipoteca, fianza, aval, entre otras).

POR ULTIMO, tener en cuenta que para establecer o aceptar cualquier modalidad de pago, tanto el vendedor como el comprador deberán acatar las disposiciones vigentes en materia de prevención del blanqueo de capitales.

C.E. Consulting Empresarial

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