miércoles, 27 de mayo de 2009

DECLARACIONES DEL ARTICULO 127 DE LA LSA

DECLARACIONES DEL ARTICULO 127 DE LA LSA

Os recordamos que conforme al artículo 127 de la Ley de Sociedades Anónimas, los administradores de este tipo de entidades están sometidos a una serie de obligaciones, de entre las que destaca la de comunicar al Órgano de Administración los siguientes extremos:

· Cualquier situación de conflicto, directo o indirecto, que pudieran tener, con el interés de la sociedad.

· La participación que tuvieran en el capital de una sociedad con el mismo o análogo objeto social.

· Los cargos o las funciones que en ellas ejerzan, así como la realización por cuenta propia o ajena, del mismo o análogo objeto social.

Dicha información deberá incluirse en la Memoria de las Cuentas Anuales.

Es por todo ello, por lo que en estas fechas se ha de seguir el siguiente procedimiento:



El responsable del cliente de la delegación, prepara la declaración (existe documento tipo) conforme a los datos que obran en el consulges (abono mantenimiento de libros) y se la envía al miembro del órgano de administración (solo de sociedades anónimas) junto con una carta explicativa (existe documento tipo), para que éste la revise añada lo que considere oportuno, y la devuelva firmada.

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