lunes, 25 de mayo de 2009

CAMPAÑA RENTA EJERCICIO 2008

SOLICITUD DE DATOS FISCALES. PLAZO PRESENTACIÓN:
Los datos fiscales y el borrador, se pueden solicitar personalmente, por internet o mediante vía telefónica desde el día 2 de marzo y hasta el 23 de junio de 2009.
La consulta de los datos fiscales se podrá realizar a través de internet desde el día 15 de marzo de 2009 y de forma indefinida.

El plazo para la presentación de la declaración Renta 2008 abarca desde el 4 de mayo hasta el 30 de junio de 2009. Si se domicilia el pago, el plazo de presentación finaliza el 23 de junio de 2009 (con cargo en cuenta bancaria del importe a pagar, el 30 de junio).

Es novedad para la campaña del año 2008, el que se suprime la obligación de presentar declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio. Es extensible tanto para los contribuyentes por obligación personal como por obligación real.


PRINCIPALES NOVEDADES PARA RENTA 2008:
■ OBLIGACIÓN DE DECLARAR: No tendrán obligación de declarar en Renta 2008 los contribuyentes que obtengan rentas procedentes, exclusivamente, de las siguientes fuentes (tanto si se realiza declaración individual o conjunta):

Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600,00 euros brutos anuales.
Rentas inmobiliarias imputadas y rendimientos íntegros del capital mobiliario procedentes de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado con el límite conjunto de 1.000,00 euros brutos anuales.
Rendimientos del trabajo; son varios supuestos para no declarar:
-Quienes perciban rendimientos del trabajo, por importe inferior o igual a 22.000,00 euros brutos anuales y que procedan de un único pagador.

-Quienes perciban rendimientos del trabajo por importe no superior a 22.000,00 euros brutos anuales y siendo varios los pagadores en todo el año, se cumpla que la suma del segundo y sucesivos pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500,00 euros brutos anuales.

-Quienes perciban rendimientos del trabajo procedentes de más de un pagador, y se superan los 1.500,00 euros brutos anuales entre el segundo y sucesivos pagadores. En este caso, el importe conjunto obtenido de todos los pagadores no puede superar 11.200,00 euros brutos anuales, para no estar obligado a declarar.

-Quienes perciban pensiones compensatorias recibidas del cónyuge, o anualidades por alimentos diferentes a las percibidas de los padres por decisión judicial, o cuando el pagador de los rendimientos no esté obligado a retener, o se perciban rendimientos del trabajo sujetos a tipo fijo de retención, y la cuantía no supere 11.200,00 euros brutos anuales.

Estos límites son los mismos en tributación individual y conjunta y para su aplicación no se tienen en cuenta las rentas exentas.

En ningún caso, tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos del trabajo, de capital, o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000,00 euros brutos anuales, y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500,00 euros en tributación individual o conjunta.

Estarán obligados a declarar, en todo caso, los contribuyentes que tengan derecho a deducción por inversión en vivienda, por cuenta ahorro-empresa, por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, a Planes de Pensiones, planes de previsión asegurados, Mutualidades de Previsión Social, a patrimonios protegidos de personas con discapacidad y planes de pensión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible (siempre que no renuncien a su derecho a la deducción por estos conceptos).

n DEDUCCIÓN POR OBTENCIÓN DE RENDIMIENTOS DEL TRABAJO O DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS: Es NOVEDAD a partir del 1 de enero de 2008, el que los contribuyentes que obtengan rendimientos del trabajo o rendimientos de actividades económicas se puedan deducir de su cuota diferencial un importe de 400 euros anuales.
El importe de esta deducción no podrá exceder del resultado de aplicar el tipo medio de gravamen a la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas minorados, en su caso, por las reducciones por obtención de rendimientos del trabajo y actividades económicas. No se computan los rendimientos del trabajo obtenidos en el extranjero.
n DERECHO DE OPCIÓN DE COMPRA SOBRE ACCIONES: Se modifica el Reglamento de Renta, tal que, con efectos desde el ejercicio 2008 y ejercicios anteriores no prescritos, se permite aplicar la reducción del 40% al rendimiento del trabajo derivado de la concesión del derecho de opción de compra sobre acciones, cuando se ejercite transcurridos más de dos años desde su concesión, y siempre que no se concedan anualmente.

Hasta ahora, esta reducción operaba para las opciones de compra que sólo pudieran ejercitarse transcurridos más de dos años. Se amplían así los supuestos de opciones de compra que se pueden beneficiar de la reducción del 40%.

n AMPLIACIÓN PLAZO CUENTA AHORRO VIVIENDA: Si el plazo de vencimiento de cuatro años de la cuenta vivienda está comprendido entre 01/01/2008 y 30/12/2008, el plazo para destinar el saldo de la cuenta vivienda a la compra de la vivienda habitual se amplía hasta el 31 de diciembre de 2010.

Ahora bien, sólo en los primeros cuatro años, desde la apertura de la cuenta, dan derecho a deducción los saldos aportados a la cuenta vivienda. Las aportaciones que se realicen pasados los cuatro años desde apertura, hasta el final de ampliación de plazo mencionado, no dan derecho a deducción.

IMPORTANTE: En caso de que haya vencido el plazo de cuatro años entre el 01/01/2008 y el 3/12/2008 (fecha de publicación en el BOE del Real Decreto 1975/2008), y se hubiera dispuesto de las cantidades de la cuenta vivienda para fines distintos de la adquisición de la vivienda, se permitirá (si se reintegran antes de 31/12/2008 a la antigua cuenta ahorro vivienda o a una nueva) que dichos saldos dispuestos puedan beneficiarse de la ampliación de plazo anteriormente explicada.

n DEDUCCIÓN POR ALQUILER DE VIVIENDA HABITUAL: Con efectos desde 01-01-2008 y vigencia indefinida, se establece una nueva deducción en la cuota líquida estatal, por alquiler de la vivienda habitual, consistente en una deducción del 10,05% de las cantidades satisfechas el en el ejercicio por el alquiler de la vivienda habitual, siempre que la base imponible sea inferior a 24.020 euros anuales. La base máxima de esta deducción será de:
a) Cuando la base imponible sea igual o inferior a 12.000 euros anuales:

9.015 euros anuales.

b) Cuando la base imponible esté comprendida entre 12.00,01 y 24.020 euros anuales:

9.015 euros anuales – (0,75 * (base imponible-12.000)).

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