lunes, 25 de mayo de 2009

Salario en especie

Salario en especie

Es salario en especie la parte de la remuneración salarial consistente en la prestación por parte de la empresa al trabajador de determinados servicios o beneficios, que no forman parte del salario base.

Los salarios pueden ser abonados en especie cuando esté establecido por Convenio Colectivo, norma legal o pacto entre las partes, expreso o tácito. Su cuantía no puede exceder del 30% de las percepciones salariales del trabajador.

El salario en especie no puede ser impuesto unilateralmente por el empresario, ya que el pago en dinero es una norma imperativa. Por tanto, el empresario solo podrá obligar al trabajador a aceptar una parte del salario en especie siempre que esté autorizado por una norma legal o convencional, en este caso la retribución del trabajador se integrará por percepciones en dinero y en especie.

El empresario siempre que se respeten íntegramente los abonos en dinero, podrá añadir a los salarios legales mejoras en especie establecidas por acuerdo de las partes, o por el empresario unilateralmente. En este caso la retribución tendrá 2 niveles: el obligatorio abonado en dinero, y el pactado voluntariamente, abonable en especie.

Las retribuciones en especie no tendrán la consideración de salario cuando así se establezca por norma o Convenio Colectivo, ni cuando constituyen beneficios de asistencia social a los trabajadores, sus beneficiarios, o a pensionistas.

Las retribuciones en especie en el ámbito fiscal tienen la consideración de rendimiento del trabajo personal y está sujeto a retención a cuenta del IRPF siendo computable lo cotizado para el cálculo de la base reguladora de las prestaciones por desempleo.

No obstante, no tendrán la consideración de rendimientos del trabajo en especie: Art.46.2 RDLeg. 3/2004
1. La entrega de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, de acciones o participaciones de la propia empresa o de otras empresas del grupo de sociedades cuando no exceda para cada trabajador, de 12.000 euros anuales.
2. Las cantidades destinadas a la actualización, capacitación o reciclaje del personal empleado, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo.
3. Las entrega de productos a precios rebajados en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social.
4. La utilización de los bienes destinados a los servicios sociales y culturales del personal empleado.
5. Las primas o cuotas satisfechas por la empresa en virtud de contrato de seguro de accidente laboral o de responsabilidad civil del trabajador.
6. Las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad del trabajador, en las condiciones y con los límites que reglamentariamente se establezcan.
Suelen considerarse como salario en especie:
1. Uso de vivienda de la empresa pudiendo darse las siguientes modalidades:
* La empresa es propietaria y le cede el uso gratuitamente o a precio inferior al de mercado.
* La empresa es arrendadora, paga la renta y cede el uso al trabajador.
* El trabajador es arrendador y la empresa paga la renta.
2. Complemento de manutención.
3. Comida que da el empresario.
4. Complemento de casa-habitación.
5. Pago o suministros de luz, agua, electricidad, carbón, gas, transporte gratuito, etc.
6. Pago de primas de seguro en beneficio del trabajador, a cargo de la empresa.
7. Uso de automóvil de la empresa.
8. Uso del garaje.

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