lunes, 25 de mayo de 2009

NOVEDADES EN MATERIA DE IVA PARA EL EJERCICIO 2009

NOVEDADES EN MATERIA DE IVA PARA EL EJERCICIO 2009

1. SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE DEVOLUCIÓN MENSUAL:

Como ya se trató detalladamente, en Circular Fiscal nº.107 de Diciembre 2008, con efectos desde 1 de enero de 2009 se articula un nuevo sistema de devolución mensual de IVA generalizado para todos los sujetos pasivos que opten por él, (siempre y cuando cumplan determinados requisitos) y hayan optado por la solicitud de inscripción en el nuevo registro de devolución mensual de IVA (que se ha creado al efecto).

Junto a la articulación de este nuevo sistema de devolución mensual de IVA, hay otras novedades en materia de IVA, de las que destacamos:

2.- NUEVOS MODELOS DE AUTOLIQUIDACIÓN:

Mediante la Orden Ministerial 3786/2008, de 29 de diciembre, se ha aprobado un único modelo de autoliquidación de IVA (modelo 303) que deberá utilizarse para liquidar las operaciones realizadas a partir de 1 de enero de 2009. Este modelo sustituye a los habituales modelos 300, 330, 332 y 320 de IVA (los cuales quedan derrogados). La primera declaración de IVA afectada por este nuevo modelo, será la correspondiente al mes de enero de 2009.

Se unifica así un único modelo de liquidación de IVA para todos los contribuyentes, a excepción de las personas físicas que tributen en régimen simplificado de IVA (que mantienen sus modelos específicos de IVA -modelos 310 y 311- para el 4º trimestre-), así como los grupos de entidades (que deberán utilizar los modelos de autoliquidación de IVA específicos: modelos 322 –declaración individual, modelo 353- declaración agregada).

Presentación del modelo 303 de autoliquidación de IVA:

A) Si se ha optado por el sistema de devolución mensual: se presentará el modelo 303 mensualmente, y obligatoriamente por vía telemática. Así, la autoliquidación de IVA correspondiente a enero de 2009 se presentará del 1 al 20 de febrero de 2009.

B) Si no se ha optado por el sistema de devolución mensual cabe diferenciar:

a. Contribuyentes que no son grandes empresas y por tanto declaran de forma trimestral: La presentación del modelo 303 será trimestral presentándose en impreso o por vía telemática (a elección del contribuyente), siempre y cuando no se traten de sociedades anónimas o sociedades de responsabilidad limitada -SA ó SRL- (en cuyo caso la presentación es obligatoria por vía telemática). Así, por ejemplo, las operaciones de enero, febrero y marzo de 2009 se liquidarán del 1 de abril al 20 de abril de 2009.

b. Contribuyentes que son grandes empresas (en el año 2008 cerraron con un volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 euros), deberán presentar la autoliquidación de IVA (modelo 303) mensualmente y por vía telemática (obligatoriamente).


3.- NUEVA DECLARACIÓN INFORMATIVA:

Mediante la Orden Ministerial 3787/2008, de 29 de diciembre, se aprueba el modelo 340 de Declaración Informativa de operaciones incluidas en los libros registros de IVA.

Será obligatoria la presentación de esta nueva declaración informativa al tiempo de presentar el modelo 303 de IVA, por aquellos contribuyentes que hayan solicitado la inscripción en el sistema de devolución mensual. Este modelo 340 informativo se presentará por vía telemática, incluyendo las operaciones (que deben reflejarse en los libros registros de IVA), y que corresponden al periodo que se está liquidando mediante el modelo 303 de IVA. En compensación estos contribuyentes no tendrán que presentar en el mes de marzo de 2010 la declaración de operaciones con terceras personas (modelo 347), salvo por aquellas operaciones que no deban incluirse en el modelo 340 de declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registros de IVA (y que se tendrán que declarar mediante el modelo 347. Ejemplo: cantidades cobradas en metálico de una misma persona o entidad por importe superior a 6.000 €).

Plazo de presentación: el primer modelo 340 de declaración informativa será el correspondiente a las operaciones de enero de 2009 (a presentar del 1 al 20 de febrero de 2009).

IMPORTANTE: Para aquellos contribuyentes que no hayan optado por el sistema de devolución mensual de IVA, se les retrasa la obligación de presentar los libros registros de IVA (por vía telemática) y al tiempo de la presentación de la autoliquidación de IVA, hasta el ejercicio 2010.



MODELO 347 DE DECLARACIÓN DE OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS RELATIVO AL EJERCICIO 2008

Su plazo de presentación es del 1 de marzo al 31 de marzo de 2009. Como novedades a la declaración relativa al ejercicio 2008, cabe destacar las siguientes:

1.- Deben consignarse de manera separada, los importes superiores a 6.000 € que se hubieran percibido en metálico de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración.

2.- Se harán constar separadamente de otras operaciones, que en su caso, se realicen entre las mismas partes, las cantidades que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles, efectuadas o que se deban efectuar, y que constituyan entregas sujetas a IVA.

3.- Agencias de viajes: consignarán separadamente:

* aquellas prestaciones de servicios en cuya contratación intervengan como mediadoras en nombre y por cuenta ajena que cumplan con los requisitos exigidos por la Disposición Adicional cuarta del RD 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación.

• los servicios de mediación en nombre y por cuenta ajena relativos a transporte de viajeros y de sus equipajes que la agencia de viajes presta al destinatario de dichos servicios de transporte.

4.- Nuevos sujetos obligados: las personas físicas y entidades en atribución de rentas en IRPF, por las actividades que tributen en módulos en Renta y en régimen simplificado de IVA o régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca o en el régimen de equivalencia por las operaciones en las que emitan factura.

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