miércoles, 27 de mayo de 2009

DECLARACIONES DEL ARTICULO 127 DE LA LSA

DECLARACIONES DEL ARTICULO 127 DE LA LSA

Os recordamos que conforme al artículo 127 de la Ley de Sociedades Anónimas, los administradores de este tipo de entidades están sometidos a una serie de obligaciones, de entre las que destaca la de comunicar al Órgano de Administración los siguientes extremos:

· Cualquier situación de conflicto, directo o indirecto, que pudieran tener, con el interés de la sociedad.

· La participación que tuvieran en el capital de una sociedad con el mismo o análogo objeto social.

· Los cargos o las funciones que en ellas ejerzan, así como la realización por cuenta propia o ajena, del mismo o análogo objeto social.

Dicha información deberá incluirse en la Memoria de las Cuentas Anuales.

Es por todo ello, por lo que en estas fechas se ha de seguir el siguiente procedimiento:



El responsable del cliente de la delegación, prepara la declaración (existe documento tipo) conforme a los datos que obran en el consulges (abono mantenimiento de libros) y se la envía al miembro del órgano de administración (solo de sociedades anónimas) junto con una carta explicativa (existe documento tipo), para que éste la revise añada lo que considere oportuno, y la devuelva firmada.

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SEGUIMIENTO E INFORMACIÓN DE AQUELLAS SOCIEDADES AUDITADAS

SEGUIMIENTO E INFORMACIÓN DE AQUELLAS SOCIEDADES AUDITADAS

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Para este ejercicio 2008 a todas aquellas sociedades, formas sociales y empresarios individuales que teniendo la obligación de auditarse, además de las que lo hagan de forma voluntaria, que con la aplicación del nuevo Plan General Contable, deberemos tener un seguimiento de la misma, ya que los cambios producidos son importantes, lo que supone para el auditor un replanteamiento de su estrategia y de sus procedimientos con respecto de la auditoria de ejercicios anteriores, y para nosotros un esfuerzo y una labor intensa en la elaboración de las Cuentas Anuales y Memoria del ejercicio 2.008. Además de la situación de recesión económica actual y de la aplicación del nuevo Plan General de Contabilidad que introduce nuevos conceptos como los de valor razonable, el coste amortizado, test de deterioro etc.., se produce además un cambio importante en la elaboración de las Cuentas Anuales, quedando integradas de la siguiente forma:

Balance
Cuenta de Pérdidas y Ganancias
Estado de Cambios en el Patrimonio Neto ( ECPN )
Estado de Flujos de Efectivo ( EFE )
Memoria
Aunque debemos tener en cuenta que el EFE no será obligatorio para las empresas que puedan formular Balances ECPN y Memorias abreviadas.

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Por ello en estas fechas nos vemos inmersos en que muchas sociedades, formas sociales y empresarios individuales está siendo auditadas, bien de forma voluntaria u obligatoria, ya que una vez formuladas las cuentas (máximo 3 meses desde el cierre del ejercicio), tenemos mínimo 1 mes y máximo 3 meses para auditar desde la formulación de las cuentas, antes de la aprobación de las Cuentas Anuales por la Junta General de Accionistas, que como máximo se celebrará la Junta 6 meses después desde el cierre del ejercicio.


Para este seguimiento de la Auditoria deberemos tener en cuenta que la nueva estructura de las Cuentas Anuales y de la Memoria ha cambiado considerablemente, las cuales requerirán una realización más exhaustiva y más extensa que la de ejercicios anteriores con la inclusión de Los Estados de Cambios en el Patrimonio Neto y Estado de Flujos de Efectivo, ésta última no necesaria para aquellos que presenten Cuentas Anuales Abreviadas.

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El artículo 203 del TRLSA, expresa que “las cuentas anuales y el informe de gestión deberán ser revisados por los auditores de cuentas, exceptuando de esta obligación a las sociedades que puedan presentar balance abreviado".


Además otra de la cuestiones que deberemos tener en cuenta con la aplicación del Nuevo Plan General Contable es la consideración de Cuentas Anuales Iniciales a lo que recordamos que: La disposición transitoria cuarta del Real Decreto 1514/2007 ( en el Plan de PYMES la disposición transitoria tercera del Real Decreto 1515/2007 ) establece que las cuentas anuales a partir de la entrada en vigor del Plan General de Contabilidad se considerarán “ Cuentas Anuales Iniciales “, acotando su explicación: “ A los efectos de la obligación establecida en el artículo 35.6 del Código de Comercio, y a los efectos derivados de la aplicación del principio de uniformidad y del requisito de comparabilidad, las cuentas anuales correspondientes al ejercicio que se inicie a partir de la entrada en vigor del Plan General de Contabilidad,se considerarán Cuentas Anuales iniciales, por lo que no se reflejarán cifras comparativas en las referidas cuentas.”


En definitiva deberemos estar muy pendientes de todas estas novedades que influyen en la elaboración de las Cuentas Anuales 2.008, y que en muchos casos serán auditadas, siendo por tanto muy importante la elaboración de las mimas.


Por último deberemos tener en cuenta para este seguimiento de la auditoria que sociedades pueden presentar balance abreviado y cuales de forma obligatoria deberán ser auditadas, a lo que podrán formular balance abreviado y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:


a) Que el total de las partidas del activo no supere los dos millones ochocientos cincuenta mil euros. ( 2.850.000,00 € )

b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los cinco millones setecientos mil euros. ( 5.750.000,00 € )

c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta. ( 50 )



Lo que significa que aquellas que presenten balance abreviado no estarán obligadas a auditarse.



Con todo esto es preciso tener un seguimiento y un contacto con el auditor para la elaboración del Informe y las Cuentas Anuales del ejercicio 2008.


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CONTRATO DE COMPRAVENTA: FIJACIÓN FORMAS DE PAGO DEL PRECIO

El CONTRATO DE COMPRAVENTA, es un contrato bilateral, ya que obliga tanto al vendedor como al comprador de la cosa, oneroso, requisito esencial porque si no, no existiría compraventa sino que derivaría en uno de donación, y es consensual, porque se perfecciona por el mero consentimiento de las partes y se encuenta reglamentado en Ley.

Según el Código Civil (art. 1.445), por el contrato de compraventa uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente.
"La venta se perfeccionará (se tendrá por realizada) entre comprador y vendedor, y será obligatoria para ambos si hubieran convenido en la cosa objeto del contrato, y en el precio, aunque ni la una ni el otro se hayan entregado".
El señalamiento del precio (valor pecuniario en que se estima algo, valor que se pide por una cosa o servicio) en la compra venta nunca puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes. Sus condiciones deben ser: cierto, verdadero, en numerario y justo.

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En los contratos de compra venta, se entenderá entregada la cosa vendida cuando se ponga en poder y posesión del comprador.

Cuando se haga la venta mediante escritura pública, el otorgamiento de ésta equivale a la entrega de la cosa objeto del contrato.

Las formas de pagarse el precio pueden ser: (1) declaración de haberse recibido o ya confesado (en esta modalidad tener en cuenta siempre que cuando el valor del precio excede de 100.000 Euros se debe acreditar el modo en que se ha satisfecho), (2) entrega simultanea con la perfección de la compraventa, y (3) aplazado, admitiendo esta última modalidad garantías, reales o personales, que aseguren su cumplimiento (prenda, hipoteca, fianza, aval, entre otras).

POR ULTIMO, tener en cuenta que para establecer o aceptar cualquier modalidad de pago, tanto el vendedor como el comprador deberán acatar las disposiciones vigentes en materia de prevención del blanqueo de capitales.

C.E. Consulting Empresarial

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Madrid - Castellana es un red de delegaciones de C.E. Consulting Empresarial que presta servicios especializados y de consultoría a sus clientes. La formación de los profesional es que integran la misma, así como la procedencia profesional en diversos campos de asesoramiento, dan gran experiencia en el asesoramiento requerido en cada caso.

Nuestra misión consiste en proponer e implantar las soluciones necesarias en las áreas clave de la empresa con el objetivo final de mejorar sus resultados y afianzar o mejorar su ventaja competitiva.

Al enfrentarse a un nuevo proyecto, el equipo estudia la situación de partida mediante un análisis estructurado y sistemático de los hechos y datos existentes.

Los servicios que desde el área de Corporate Finance se destacan son:

Procesos de reorganización administrativa y de gestión de empresas.
Realización de revisiones internas y Due Diligence.
Adquisiciones de empresas.
Fusiones o escisiones.

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En C.E. Consulting Burgos - Centro pueden encontrar todo tipo de estructuras jurídicas (Sociedades Anónimas y de Responsabilidad Limitada, Sociedades Civiles, Comunidades de Bienes, Asociaciones y Fundaciones, Empresarios Individuales, …)

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Corporate Finance


Procesos de reorganización administrativa y de gestión de empresas.
Realización de revisiones internas y Due Diligence.
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lunes, 25 de mayo de 2009

asesoria fiscal belorado

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C.E. Consulting presta desde su despacho de Belorado, a todo tipo de empresas, profesionales y particulares un servicio de asesoramiento integral, basado en un trato personalizado, y directo, orientado a solucionar todo tipo de problemas.

asesoria fiscal bejar

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Desde el Área de Consultoria de Recursos Humanos de C.E. Consulting Empresarial Salamanca - Bejar diseñamos e implementamos soluciones estratégicas de RR.HH. con un único objetivo, "Contribuir a la consecución de los resultados económicos, de crecimiento y consolidación de nuestros clientes".

Nuestros consultores con experiencia en distintos sectores de actividad, trabajan como socios de negocio con nuestros clientes. Esto sólo se consigue compartiendo un mismo lenguaje, los mismos objetivos e idéntica visión que las compañías que nos confían la gestión de sus RR.HH.. Creamos valor para nuestros clientes construyendo u optimizando una estructura de RR.HH. sólida y en línea con las necesidades específicas de cada negocio.

Salario en especie

Salario en especie

Es salario en especie la parte de la remuneración salarial consistente en la prestación por parte de la empresa al trabajador de determinados servicios o beneficios, que no forman parte del salario base.

Los salarios pueden ser abonados en especie cuando esté establecido por Convenio Colectivo, norma legal o pacto entre las partes, expreso o tácito. Su cuantía no puede exceder del 30% de las percepciones salariales del trabajador.

El salario en especie no puede ser impuesto unilateralmente por el empresario, ya que el pago en dinero es una norma imperativa. Por tanto, el empresario solo podrá obligar al trabajador a aceptar una parte del salario en especie siempre que esté autorizado por una norma legal o convencional, en este caso la retribución del trabajador se integrará por percepciones en dinero y en especie.

El empresario siempre que se respeten íntegramente los abonos en dinero, podrá añadir a los salarios legales mejoras en especie establecidas por acuerdo de las partes, o por el empresario unilateralmente. En este caso la retribución tendrá 2 niveles: el obligatorio abonado en dinero, y el pactado voluntariamente, abonable en especie.

Las retribuciones en especie no tendrán la consideración de salario cuando así se establezca por norma o Convenio Colectivo, ni cuando constituyen beneficios de asistencia social a los trabajadores, sus beneficiarios, o a pensionistas.

Las retribuciones en especie en el ámbito fiscal tienen la consideración de rendimiento del trabajo personal y está sujeto a retención a cuenta del IRPF siendo computable lo cotizado para el cálculo de la base reguladora de las prestaciones por desempleo.

No obstante, no tendrán la consideración de rendimientos del trabajo en especie: Art.46.2 RDLeg. 3/2004
1. La entrega de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, de acciones o participaciones de la propia empresa o de otras empresas del grupo de sociedades cuando no exceda para cada trabajador, de 12.000 euros anuales.
2. Las cantidades destinadas a la actualización, capacitación o reciclaje del personal empleado, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo.
3. Las entrega de productos a precios rebajados en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social.
4. La utilización de los bienes destinados a los servicios sociales y culturales del personal empleado.
5. Las primas o cuotas satisfechas por la empresa en virtud de contrato de seguro de accidente laboral o de responsabilidad civil del trabajador.
6. Las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad del trabajador, en las condiciones y con los límites que reglamentariamente se establezcan.
Suelen considerarse como salario en especie:
1. Uso de vivienda de la empresa pudiendo darse las siguientes modalidades:
* La empresa es propietaria y le cede el uso gratuitamente o a precio inferior al de mercado.
* La empresa es arrendadora, paga la renta y cede el uso al trabajador.
* El trabajador es arrendador y la empresa paga la renta.
2. Complemento de manutención.
3. Comida que da el empresario.
4. Complemento de casa-habitación.
5. Pago o suministros de luz, agua, electricidad, carbón, gas, transporte gratuito, etc.
6. Pago de primas de seguro en beneficio del trabajador, a cargo de la empresa.
7. Uso de automóvil de la empresa.
8. Uso del garaje.

asesoria fiscal barbastro

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Nuestra área jurídica de la delegación Huesca - Barbastro ofrece un asesoramiento legal pleno en todas aquellas cuestiones que puedan surgir en el ámbito empresarial y particular, asumiendo el compromiso de defender de forma efectiva sus intereses ante las instancias judiciales, si ello fuera necesario.

Los profesionales que compone el área jurídica se encuentran especializados en:

Derecho Civil (reclamaciones de cantidad, arrendamientos, propiedad horizontal, contratos, derecho de familia y sucesiones, etc.).
Derecho Mercantil (contratos, conflictos societarios, impugnación de acuerdos, procedimientos concursales, fusiones, escisiones, etc.), Propiedad industrial.
Derecho Administrativo (recursos, procedimientos contencioso–administrativos, etc.).
Derecho Penal (juicios de faltas, querellas, denuncias, etc.).
Empresa Familiar

asesoria fiscal aljarafe

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La Delegación Sevilla - Aljarafe de C.E. Consulting Empresarial pone a disposición a particulares , profesionales , y empresas unos servicios que abarca todos los sectores , ofreciendoles un asesoramiento integral sea cual sea su actividad.

El elevado nivel de especialización de los profesinales que lo componen permite dar una respuesta adecuada en cada momento a las necesidades que sus clientes le plantee , sea del nivel y volumen que sea .

Nuestra Delegación de C.E. Consulting Empresarial Sevilla - Aljarafe adquiere el firme compromiso de atender a toda la Comarca del Aljarafe , ofreciendo unos servicios de calidad y garantia , sin que por ello le suponga a sus clientes un mayor esfuerzo economico .

asesoria fiscal alilcante

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En la delegación ALICANTE - Gran Vía de C.E. Consulting Empresarial a través de un equipo de profesionales identificado con los principios del cliente, ofrece un asesoramiento integral que cubre todas las necesidades empresariales en el ámbito de las relaciones laborales, utilizando sistemas vanguardistas que permiten mayor comodidad para el cliente.

ASESORAMIENTO Y GESTION LABORAL EMPRESAS

Contratos, Nóminas, Seguros Sociales e IRPF
Documentación, modelos y certificados laborales
Prestaciones: Incapacidad Temporal, Jubilaciones, etc.
Relaciones laborales de alta dirección
Inspecciones Laborales
Regímenes especiales: Autónomos, Empleados de Hogar, Agrario…
PROCEDIMIENTO LABORAL

Despidos
Reclamaciones de Cantidad, Derechos, Sanciones, …
Conciliaciones, arbitrajes y negociaciones
Expedientes de Regulación de Empleo.
EXTRANJERIA

Permisos de trabajo y residencia
Nacionalidad
Reagrupación familiar contingente.

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asesoria fiscal alcorcon

La delegación Alcorcón de C.E. Consulting empresarial contamos con unos cualificados profesionales para la elaboración de una contabilidad.

El área fiscal está compuesta por profesionales, licenciados o diplomados, que acumulan años de experiencia en la materia. La prestación de nuestros muchos servicios se realiza de forma personalizada y adaptándose a las necesidades precisas de nuestros clientes, que pueden ser muy diferentes: empresarios individuales, pymes, grupos empresariales y grandes empresas.

ASESORAMIENTO Y GESTIÓN FISCAL CONTABLE DE EMPRESAS

Contabilidades, análisis de estados, emisión de informes.
Planificaciones tributarias y pre-cierres.
Declaraciones fiscales: IVA, Sociedades, IRPF, Patrimonio, No residentes, Censos, Impuestos Especiales, Aduanas, IAE.
Presentaciones telemáticas.
Certificaciones tributarias.
Legalización de Libros Oficiales.
Depósito de Cuentas Anuales.
Regímenes especiales: Fundaciones, Asociaciones, Agencias de Viajes, sector Inmobiliario.
PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS

Atención de requerimientos.
Comprobaciones en gestión tributaria.
Aplazamientos, fraccionamientos y compensaciones de deudas.
Inspecciones fiscales.
Recursos en vía administrativa.
Comprobaciones de valor.
ESPECIALIZACIONES EN MATERIA FISCAL

Operaciones de reestructuración empresarial: fusiones, escisiones, canje de valores y aportaciones no dinerarias.
Grupos empresariales: estructura holding, consolidación.
Fiscalidad internacional.
Promoción inmobiliaria.

NOVEDADES EN MATERIA DE IVA PARA EL EJERCICIO 2009

NOVEDADES EN MATERIA DE IVA PARA EL EJERCICIO 2009

1. SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE DEVOLUCIÓN MENSUAL:

Como ya se trató detalladamente, en Circular Fiscal nº.107 de Diciembre 2008, con efectos desde 1 de enero de 2009 se articula un nuevo sistema de devolución mensual de IVA generalizado para todos los sujetos pasivos que opten por él, (siempre y cuando cumplan determinados requisitos) y hayan optado por la solicitud de inscripción en el nuevo registro de devolución mensual de IVA (que se ha creado al efecto).

Junto a la articulación de este nuevo sistema de devolución mensual de IVA, hay otras novedades en materia de IVA, de las que destacamos:

2.- NUEVOS MODELOS DE AUTOLIQUIDACIÓN:

Mediante la Orden Ministerial 3786/2008, de 29 de diciembre, se ha aprobado un único modelo de autoliquidación de IVA (modelo 303) que deberá utilizarse para liquidar las operaciones realizadas a partir de 1 de enero de 2009. Este modelo sustituye a los habituales modelos 300, 330, 332 y 320 de IVA (los cuales quedan derrogados). La primera declaración de IVA afectada por este nuevo modelo, será la correspondiente al mes de enero de 2009.

Se unifica así un único modelo de liquidación de IVA para todos los contribuyentes, a excepción de las personas físicas que tributen en régimen simplificado de IVA (que mantienen sus modelos específicos de IVA -modelos 310 y 311- para el 4º trimestre-), así como los grupos de entidades (que deberán utilizar los modelos de autoliquidación de IVA específicos: modelos 322 –declaración individual, modelo 353- declaración agregada).

Presentación del modelo 303 de autoliquidación de IVA:

A) Si se ha optado por el sistema de devolución mensual: se presentará el modelo 303 mensualmente, y obligatoriamente por vía telemática. Así, la autoliquidación de IVA correspondiente a enero de 2009 se presentará del 1 al 20 de febrero de 2009.

B) Si no se ha optado por el sistema de devolución mensual cabe diferenciar:

a. Contribuyentes que no son grandes empresas y por tanto declaran de forma trimestral: La presentación del modelo 303 será trimestral presentándose en impreso o por vía telemática (a elección del contribuyente), siempre y cuando no se traten de sociedades anónimas o sociedades de responsabilidad limitada -SA ó SRL- (en cuyo caso la presentación es obligatoria por vía telemática). Así, por ejemplo, las operaciones de enero, febrero y marzo de 2009 se liquidarán del 1 de abril al 20 de abril de 2009.

b. Contribuyentes que son grandes empresas (en el año 2008 cerraron con un volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 euros), deberán presentar la autoliquidación de IVA (modelo 303) mensualmente y por vía telemática (obligatoriamente).


3.- NUEVA DECLARACIÓN INFORMATIVA:

Mediante la Orden Ministerial 3787/2008, de 29 de diciembre, se aprueba el modelo 340 de Declaración Informativa de operaciones incluidas en los libros registros de IVA.

Será obligatoria la presentación de esta nueva declaración informativa al tiempo de presentar el modelo 303 de IVA, por aquellos contribuyentes que hayan solicitado la inscripción en el sistema de devolución mensual. Este modelo 340 informativo se presentará por vía telemática, incluyendo las operaciones (que deben reflejarse en los libros registros de IVA), y que corresponden al periodo que se está liquidando mediante el modelo 303 de IVA. En compensación estos contribuyentes no tendrán que presentar en el mes de marzo de 2010 la declaración de operaciones con terceras personas (modelo 347), salvo por aquellas operaciones que no deban incluirse en el modelo 340 de declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registros de IVA (y que se tendrán que declarar mediante el modelo 347. Ejemplo: cantidades cobradas en metálico de una misma persona o entidad por importe superior a 6.000 €).

Plazo de presentación: el primer modelo 340 de declaración informativa será el correspondiente a las operaciones de enero de 2009 (a presentar del 1 al 20 de febrero de 2009).

IMPORTANTE: Para aquellos contribuyentes que no hayan optado por el sistema de devolución mensual de IVA, se les retrasa la obligación de presentar los libros registros de IVA (por vía telemática) y al tiempo de la presentación de la autoliquidación de IVA, hasta el ejercicio 2010.



MODELO 347 DE DECLARACIÓN DE OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS RELATIVO AL EJERCICIO 2008

Su plazo de presentación es del 1 de marzo al 31 de marzo de 2009. Como novedades a la declaración relativa al ejercicio 2008, cabe destacar las siguientes:

1.- Deben consignarse de manera separada, los importes superiores a 6.000 € que se hubieran percibido en metálico de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración.

2.- Se harán constar separadamente de otras operaciones, que en su caso, se realicen entre las mismas partes, las cantidades que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles, efectuadas o que se deban efectuar, y que constituyan entregas sujetas a IVA.

3.- Agencias de viajes: consignarán separadamente:

* aquellas prestaciones de servicios en cuya contratación intervengan como mediadoras en nombre y por cuenta ajena que cumplan con los requisitos exigidos por la Disposición Adicional cuarta del RD 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación.

• los servicios de mediación en nombre y por cuenta ajena relativos a transporte de viajeros y de sus equipajes que la agencia de viajes presta al destinatario de dichos servicios de transporte.

4.- Nuevos sujetos obligados: las personas físicas y entidades en atribución de rentas en IRPF, por las actividades que tributen en módulos en Renta y en régimen simplificado de IVA o régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca o en el régimen de equivalencia por las operaciones en las que emitan factura.

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El equipo humano de la Delegación MADRID - Alacala de Henares de C.E. Consulting Empresarial se compone de profesionales titulados en económicas, empresariales, derecho y graduados sociales, así como en psicología y relaciones laborales; todo ellos con una amplia experiencia en el sector y una elevada cualificación mantenida por un sistema exclusivo de formación.

La empresa se encuentra organizada en cuatro grandes divisiones:

Asesoría y Consultoría
Recursos Humanos
Informática
Consultoría de Franquicia

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C.E. Consulting Empresarial es un modelo de compromiso y vocación de servicio aplicable a todas las áreas legales, económicas y de gestión, en el cada vez más complicado ámbito de los negocios.

Desde el año 1989, y con un equipo humano que en la actualidad cuenta con más de 90 profesionales altamente cualificados y especializados, integrados en las diferentes áreas de la consultoría, hemos conseguido ser una de las empresas líder en el sector de consultoría.

La Delegación de Albox ( Almería ) se encuentra ubicada en la calle Muro, nº 4, 5ºA junto a las oficinas centrales del Ayuntamiento.

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C.E. Consulting Empresarial Salamanca - A.de Tormes se encarga de prestar a todo tipo de empresas, profesionales y particulares un servicio de asesoramiento integral , gracias al elevado nivel de especialización de los profesionales que la forman y que permite dar la respuesta adecuada a cualquiera de las necesidades que estos planteen.

En C.E. Consulting Empresarial nos comprometemos a estar en todo momento cerca de usted, manteniendo una relación de mutua confianza, imprescindible para asesorarle y dar soluciones óptimas y respuestas inmediatas a sus consultas.

CAMPAÑA RENTA EJERCICIO 2008

SOLICITUD DE DATOS FISCALES. PLAZO PRESENTACIÓN:
Los datos fiscales y el borrador, se pueden solicitar personalmente, por internet o mediante vía telefónica desde el día 2 de marzo y hasta el 23 de junio de 2009.
La consulta de los datos fiscales se podrá realizar a través de internet desde el día 15 de marzo de 2009 y de forma indefinida.

El plazo para la presentación de la declaración Renta 2008 abarca desde el 4 de mayo hasta el 30 de junio de 2009. Si se domicilia el pago, el plazo de presentación finaliza el 23 de junio de 2009 (con cargo en cuenta bancaria del importe a pagar, el 30 de junio).

Es novedad para la campaña del año 2008, el que se suprime la obligación de presentar declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio. Es extensible tanto para los contribuyentes por obligación personal como por obligación real.


PRINCIPALES NOVEDADES PARA RENTA 2008:
■ OBLIGACIÓN DE DECLARAR: No tendrán obligación de declarar en Renta 2008 los contribuyentes que obtengan rentas procedentes, exclusivamente, de las siguientes fuentes (tanto si se realiza declaración individual o conjunta):

Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600,00 euros brutos anuales.
Rentas inmobiliarias imputadas y rendimientos íntegros del capital mobiliario procedentes de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado con el límite conjunto de 1.000,00 euros brutos anuales.
Rendimientos del trabajo; son varios supuestos para no declarar:
-Quienes perciban rendimientos del trabajo, por importe inferior o igual a 22.000,00 euros brutos anuales y que procedan de un único pagador.

-Quienes perciban rendimientos del trabajo por importe no superior a 22.000,00 euros brutos anuales y siendo varios los pagadores en todo el año, se cumpla que la suma del segundo y sucesivos pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500,00 euros brutos anuales.

-Quienes perciban rendimientos del trabajo procedentes de más de un pagador, y se superan los 1.500,00 euros brutos anuales entre el segundo y sucesivos pagadores. En este caso, el importe conjunto obtenido de todos los pagadores no puede superar 11.200,00 euros brutos anuales, para no estar obligado a declarar.

-Quienes perciban pensiones compensatorias recibidas del cónyuge, o anualidades por alimentos diferentes a las percibidas de los padres por decisión judicial, o cuando el pagador de los rendimientos no esté obligado a retener, o se perciban rendimientos del trabajo sujetos a tipo fijo de retención, y la cuantía no supere 11.200,00 euros brutos anuales.

Estos límites son los mismos en tributación individual y conjunta y para su aplicación no se tienen en cuenta las rentas exentas.

En ningún caso, tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos del trabajo, de capital, o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000,00 euros brutos anuales, y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500,00 euros en tributación individual o conjunta.

Estarán obligados a declarar, en todo caso, los contribuyentes que tengan derecho a deducción por inversión en vivienda, por cuenta ahorro-empresa, por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, a Planes de Pensiones, planes de previsión asegurados, Mutualidades de Previsión Social, a patrimonios protegidos de personas con discapacidad y planes de pensión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible (siempre que no renuncien a su derecho a la deducción por estos conceptos).

n DEDUCCIÓN POR OBTENCIÓN DE RENDIMIENTOS DEL TRABAJO O DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS: Es NOVEDAD a partir del 1 de enero de 2008, el que los contribuyentes que obtengan rendimientos del trabajo o rendimientos de actividades económicas se puedan deducir de su cuota diferencial un importe de 400 euros anuales.
El importe de esta deducción no podrá exceder del resultado de aplicar el tipo medio de gravamen a la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas minorados, en su caso, por las reducciones por obtención de rendimientos del trabajo y actividades económicas. No se computan los rendimientos del trabajo obtenidos en el extranjero.
n DERECHO DE OPCIÓN DE COMPRA SOBRE ACCIONES: Se modifica el Reglamento de Renta, tal que, con efectos desde el ejercicio 2008 y ejercicios anteriores no prescritos, se permite aplicar la reducción del 40% al rendimiento del trabajo derivado de la concesión del derecho de opción de compra sobre acciones, cuando se ejercite transcurridos más de dos años desde su concesión, y siempre que no se concedan anualmente.

Hasta ahora, esta reducción operaba para las opciones de compra que sólo pudieran ejercitarse transcurridos más de dos años. Se amplían así los supuestos de opciones de compra que se pueden beneficiar de la reducción del 40%.

n AMPLIACIÓN PLAZO CUENTA AHORRO VIVIENDA: Si el plazo de vencimiento de cuatro años de la cuenta vivienda está comprendido entre 01/01/2008 y 30/12/2008, el plazo para destinar el saldo de la cuenta vivienda a la compra de la vivienda habitual se amplía hasta el 31 de diciembre de 2010.

Ahora bien, sólo en los primeros cuatro años, desde la apertura de la cuenta, dan derecho a deducción los saldos aportados a la cuenta vivienda. Las aportaciones que se realicen pasados los cuatro años desde apertura, hasta el final de ampliación de plazo mencionado, no dan derecho a deducción.

IMPORTANTE: En caso de que haya vencido el plazo de cuatro años entre el 01/01/2008 y el 3/12/2008 (fecha de publicación en el BOE del Real Decreto 1975/2008), y se hubiera dispuesto de las cantidades de la cuenta vivienda para fines distintos de la adquisición de la vivienda, se permitirá (si se reintegran antes de 31/12/2008 a la antigua cuenta ahorro vivienda o a una nueva) que dichos saldos dispuestos puedan beneficiarse de la ampliación de plazo anteriormente explicada.

n DEDUCCIÓN POR ALQUILER DE VIVIENDA HABITUAL: Con efectos desde 01-01-2008 y vigencia indefinida, se establece una nueva deducción en la cuota líquida estatal, por alquiler de la vivienda habitual, consistente en una deducción del 10,05% de las cantidades satisfechas el en el ejercicio por el alquiler de la vivienda habitual, siempre que la base imponible sea inferior a 24.020 euros anuales. La base máxima de esta deducción será de:
a) Cuando la base imponible sea igual o inferior a 12.000 euros anuales:

9.015 euros anuales.

b) Cuando la base imponible esté comprendida entre 12.00,01 y 24.020 euros anuales:

9.015 euros anuales – (0,75 * (base imponible-12.000)).

lunes, 18 de mayo de 2009

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C.E. Consulting Empresarial Las Palmas - Triana es una empresa dedicada al asesoramiento integral y la prestación de servicios generales. Todo ello nos permite realizar una gestión personalizada, posibilitándonos una correcta planificación, seguimiento y correcta evolución de la empresa cliente.

En C.E. Consulting Empresarial Las Palmas - Triana nos comprometemos a estar en todo momento cerca de usted, manteniendo una relación de mutua confianza, imprescindible para asesorarle y dar soluciones óptimas y respuestas inmediatas a sus consultas.

asesoria fiscal las rozas

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C.E. Consulting Empresarial, Delegación LAS ROZAS DE MADRID, proporciona un servicio de asesoramiento integral a EMPRESAS Y PARTICULARES, para cualquier sector de actividad, mediante un completo y experto equipo de profesionales altamente cualificados, que permite dar la respuesta adecuada a cualquiera de las necesidades que se planteen.

En C.E. Consulting Empresarial ,Delegación LAS ROZAS DE MADRID, nos comprometemos con nuestros CLIENTES mediante una relación personalizada y cercana, necesaria para desarrollar la mutua confianza, imprescindible para anticiparnos a sus potenciales problemas, y para asesorarle mediante soluciones óptimas y respuestas inmediatas a sus consultas.

asesoria fiscal las tablas

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La delegación LAS TABLAS - MADRID de C.E. Consulting Empresarial presta un servicio de asesoramiento integral a todo tipo de empresas, profesionales y particulares, gracias al elevado nivel de especialización de los profesionales que la integran y que permite dar la respuesta adecuada a cualquiera de las necesidades que estos planteen.

En C.E. Consulting Empresarial LAS TABLAS adquirimos el firme compromiso de estar cerca de usted, manteniendo una relación de mutua confianza, imprescindible para asesorarle y dar soluciones óptimas y respuestas inmediatas a sus consultas.

asesoria fiscal leon

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C.E. Consulting Empresarial de LEÓN-centro presta a todo tipo de empresas, profesionales y particulares un servicio de asesoramiento integral que abarca todos los sectores de actividad, gracias al elevado nivel de especialización de los profesionales que la integran y que permite dar la respuesta adecuada a cualquiera de las necesidades que estos planteen.

En la oficina de LEÓN-Centro de C.E. Consulting Empresarial adquirimos el firme compromiso de estar en todo momento cerca de usted, manteniendo una relación de mutua confianza, imprescindible para asesorarle y dar soluciones óptimas y respuestas inmediatas a sus consultas.

asesoria fiscal luarca

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C.E. Consulting Empresarial en su delegacion de Luarca, viene prestando servicios de asesoramiento a todo tipo de empresas, profesionales y particulares, abarcando todos los sectores de actividad, gracias al elevado nivel de especialización de los profesionales que la integran y que permite dar la respuesta adecuada a cualquiera de las necesidades que estos planteen.

C.E. Consulting Empresarial es un modelo de compromiso y vocacion de servicio aplicable a todas las areas legales, economicas y de gestion, en el cada vez mas complicado mundo de los negocios, es por ello que adquirimos el firme compromiso de estar en todo momento cerca de usted, manteniendo una relación de mutua confianza, imprescindible para asesorarle y dar

asesoria fiscal mallorca

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As director of C.E. CONSULTING EMPRESARIALin Mallorca, Mari Cunningham, a British solicitor with 9 years of experience on the island will provide you with immediate solutions and advice for all of your legal, accountancy and taxation needs. Our services will be adapted to the needs of the expatriate community in Mallorca providing full explanations and advice in English or in Spanish, and confirmation of instructions and prices in writing to avoid any communication problems.

Thanks to the high level of specialisation of our team of professionals at C.E. Consulting Empresarial we provide all types of businesses with an all round professional service enabling us to give a satisfactory response to any questions or queries which may arise.

In C.E. Consulting Empresarial our aim is to be available to assist and guide you at all times, establishing a relationship of mutual trust which will enable us to assess your company needs and provide the best solutions

asesoria fiscal mataro

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C.E. Consulting Empresarial Mataró ofrece un servicio Integral dando una respuesta adecuada a cualquier necesidad que se pueda plantear a todo tipo de empresas, profesionales y particulares, gracias al elevado nivel de especialización de los profesionales que integran el equipo:
economista
gestor administrativo
abogado
agente de la propiedad inmobiliaria
perito judicial
ingeniero
arquitecto técnico.

viernes, 15 de mayo de 2009

asesoria fiscal fuerteventura

C.E. Consulting Empresarial presta a todo tipo de empresas, profesionales y particulares un servicio de asesoramiento integral que abarca todos los sectores de actividad, gracias al elevado nivel de especialización de los profesionales que la integran y que permite dar la respuesta adecuada a cualquiera de las necesidades que estos planteen.

En la delegación Fuerteventura - Las Palmas de C.E. Consulting Empresarial adquirimos el firme compromiso de estar en todo momento cerca de usted, manteniendo una relación de mutua confianza, imprescindible para asesorarle y dar soluciones óptimas y respuestas inmediatas a sus consultas.

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asesoria fiscal elche

En Alicante - Elche ofrecemos a todo tipo de empresas, profesionales y particulares un servicio de asesoramiento integral que abarca todos los sectores de actividad, todo ello gracias al elevado nivel de especialización de los profesionales que la integran y que permite dar la respuesta adecuada a cualquiera de las necesidades que estos planteen.

En C.E. Consulting Empresarial Alicante - Elche nos comprometemos a estar en todo momento cerca de usted ya que usted es lo más importante para nosotros manteniendo una relación de mutua confianza.

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asesoria fiscal granada

C.E. Consulting Empresarial GRANADA - CENTRO proprciona a todo tipo de empresas, profesionales y particulares un servicio de asesoramiento integral que incluye todos los sectores de actividad, gracias al alto nivel de especialización de los profesionales que la forman y que permite dar la respuesta adecuada a cualquiera de las necesidades que estos planteen.

En C.E. Consulting Empresarial GRANADA - CENTRO nos comprometemos en todo momento a estar cerca de usted, manteniendo una relación de mutua confianza, imprescindible para asesorarle y dar soluciones óptimas y respuestas inmediatas a sus consultas.

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asesoria fiscal elda

C.E. Consulting Empresarial ELDA es una asesoría de empresa ,que presta a sus clientes un servicio integral, asesorándoles en materia fiscal, contable y laboral, aconsejándoles con nuestro servicio jurídico, tramitándole documentos y gestionándoles subvenciones y ayudas .

En C.E. Consulting Empresarial ELDA tiene a su disposición un amplio equipo de jovenes profesionales, con más de 10 años de experiencia, que le asegurarán el cumplimiento de sus obligaciones y se anticiparán a sus problemas.

Somos especialistas en CREACION DE EMPRESAS y GESTION DE SUBVENCIONES. Le estamos esperando, le escucharemos sin ningún compromiso.

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jueves, 14 de mayo de 2009

asesoria fiscal cordoba

Bienvenido a Córdoba Consulting Empresarial.

Se trata de un concepto empresarial basado en un trabajo profesional, personalizado y avalado por la red Ce Consulting que supera la cifra de 90 Delegaciones abiertas por toda la geografía española e, incluso, con representación en Cuba, Alemania, México, Rumanía, Guatemala o Argentina.

Es por este motivo por el que ofrecemos un trabajo contrastado a todo tipo de empresas, ofreciendo solución ante cualquier tipo de necesidad que puedan tener los/as empresarios/as en sus respectivos negocios.

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